The Paideia Archive: Twentieth World Congress of Philosophy

Volume 9, 1998

Medieval Philosophy

Miguel Angel Rossi
Pages 55-58

El concepto de paz terrena en el pensamiento agustiniano

Agustín comienza a reflexionar en el libro XIX de la Ciudad de Dios, acerca de la importancia de la paz, como uno de los mayores bienes no sólo de la vida eterna, sino también de la vida terrenal: ‘Porque es tan singular el bien de la paz, que aún en las cosas terrenas y mortales no sabemos oír cosa de mayor gusto, ni desear objeto más agradable, ni finalmente podemos hallar cosa major.’ Al respecto, nos parece pertinente señalar que, como constante del pensamiento agustiniano, sólo puede haber paz definitiva en la vida eterna, mientras que en la Civitas Terrena la paz la experimentamos, parafraseando al hiponense, como un bien incierto y dudoso. Tal afirmación cobra sentido sobre todo en perspectiva ontológica, en la medida en que el orden de lo creado, en el estado temporal, reviste el sello de la corruptibilidad. Sin embargo, es esencial destacar que ambas paces (celestial-terrenal), si bien son cualitativamente diferentes, no existe una intención por parte de Agustín de divorciarlas o desvincularlas. Por el contrario, creemos que pueden establecerse múltiples relaciones dialógicas entre ambas paces, que ponen como eje teórico decisivo la propia actitud y disposición de los hombres. Actitud que se objetiviza en la articulación medio-fin, en la medida que para los ciudadanos de la Civitas Dei, por lo menos la parte que peregrina en la tierra, la paz terrenal es medio para alcanzar la paz eterna; en cambio, para los ciudadanos de la Civitas Terrena, la paz terrena es un fin absoluto.